• 2026-08-14 12:14:19
    Info General

    En los últimos días se han detectado sobrevuelos de aeronaves no tripuladas (drones / UAS) dentro del casco urbano y zonas residenciales de nuestra localidad.


    Con el fin de velar por la seguridad ciudadana, el descanso y el derecho a la intimidad y protección de datos de todos los vecinos, se recuerda a la población que el uso del espacio aéreo y el vuelo de drones están estrictamente regulados por la normativa europea (Reglamento UE 2019/947) y nacional (Real Decreto 517/2024 y Ley 21/2003 de Seguridad Aérea).

    Por tanto, se informa de los siguientes extremos de obligado cumplimiento:

    1. REQUISITOS BÁSICOS PARA VOLAR EN NÚCLEO URBANO


    • Prohibición sobre aglomeraciones: Queda terminantemente prohibido el vuelo sobre grupos o concentraciones de personas (plazas concurridas, actos públicos, eventos culturales o deportivos).

    • Registro y formación: Todo operador que utilice un dron con cámara o sensor debe estar debidamente registrado en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y contar con la titulación de piloto correspondiente.

    • Comunicación previa a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Para realizar operaciones sobre zonas urbanas o de reunión de personas, es preceptivo presentar una comunicación previa por motivos de seguridad ciudadana ante el Ministerio del Interior / Fuerzas de Seguridad con un mínimo de 5 días de antelación.

    • Límites de vuelo y privacidad: No se permite superar los 120 metros de altura ni perder de vista el aparato. La captación de imágenes o vídeos que vulneren la intimidad de las personas en sus viviendas o espacios privados infringe la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD/RGPD).

    2. CONSECUENCIAS Y RÉGIMEN SANCIONADOR


    El uso indebido, no autorizado o negligente de drones no es una simple infracción menor. Las operaciones clandestinas o que incumplan las medidas de seguridad conllevan:

    1. Infracciones Aeronáuticas (AESA): Conforme a la Ley de Seguridad Aérea, las multas por volar sin la habilitación correspondiente, sin seguro, o en zonas prohibidas oscilan entre:

      • Infracciones leves: Desde 60 € hasta 45.000 €.

      • Infracciones graves: Desde 45.001 € hasta 90.000 € (o hasta 225.000 € en caso de entidades profesionales).

    2. Infracciones en materia de Seguridad Ciudadana: Incumplir las comunicaciones de vuelo o generar riesgos en vía pública puede ser sancionado por la Ley de Seguridad Ciudadana con multas de 601 € a 30.000 €.

    3. Infracciones de Privacidad: La captación y difusión no autorizada de imágenes de vecinos o propiedades privadas puede derivar en sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) o denuncias por la vía penal.

    3. LLAMAMIENTO A LA COLABORACIÓN CIUDADANA


    Se insta a los aficionados y profesionales a regularizar y planificar sus vuelos conforme a ley, solicitando las autorizaciones pertinentes antes de realizar cualquier despegue en el municipio.

    Asimismo, se solicita a cualquier vecino que presencie maniobras peligrosas, sobrevuelos a baja altura sobre patios o viviendas, o situaciones de riesgo, que lo ponga de inmediato en conocimiento de la Guardia Civil.

    Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento.

    En Mata de Alcántara, a 14 de agosto de 2026.

    Ayuntamiento de Mata de Alcántara